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Artículo 2.2.4.2.2.1.2 — 2.4.2.2.1.2. Metodologías del Monitoreo. El monitoreo se realizará a partir de…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.1.2. Metodologías del Monitoreo. El monitoreo se realizará a partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), sobre los siguientes hechos y aspectos:

1.Ciclo de las regalías.

2. Presentación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos.

3. Ejecución de proyectos de inversión y el giro de recursos a los mismos.

4. Excedentes de liquidez y las inversiones financieras derivadas de estos.

5. Administración de recursos destinados al ahorro pensional territorial y a los del Fondo de Ahorro y Estabilización.

6. Ejecución de asignaciones diferentes a la inversión.

Estas metodologías serán desarrolladas y expedidas por el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) y deben incluir como mínimo los indicadores que permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas programadas, y el resultado e impacto de las mismas; los procedimientos para la identificación de acciones u omisiones en la gestión de las entidades beneficiarías, ejecutoras o administradoras, que pongan en riesgo la adecuada utilización de los recursos; y la formulación, aprobación y seguimiento de los planes de mejora.

Parágrafo 1°. Los resultados derivados del monitoreo serán comunicados a los respectivos órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR) para la implementación de las acciones a que haya lugar y serán considerados para la determinación de los proyectos de inversión objeto de seguimiento o evaluación por dicho sistema.

Parágrafo 2°. Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) y las entidades administradoras, beneficiarías y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías (SGR) son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

Parágrafo 3°. El sistema de monitoreo podrá tener en cuenta los conceptos emitidos por los órganos consultivos y dictámenes de expertos, en el momento de realizar las recomendaciones e implementación de planes de mejora.

(Decreto 414 de 2013, artículo 8°)