Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.2.1.3. Cuentas maestras. En las cuentas maestras sólo se podrá realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos. Toda transacción que se efectúe con cargo a estas se debe hacer por transferencia electrónica.
Parágrafo. Las cuentas autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) o de las oficinas de planeación territorial se deben identificar como cuenta maestra. Estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria.
(Decreto 414 de 2013, artículo 9°)
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