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Artículo 2.2.4.2.2.1.3 — 2.4.2.2.1.3. Cuentas maestras. En las cuentas maestras sólo se podrá realizar operaciones…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.1.3. Cuentas maestras. En las cuentas maestras sólo se podrá realizar operaciones débito que se destinen al pago de obligaciones generadas en la ejecución de dichos recursos o de la inversión financiera de los mismos. Toda transacción que se efectúe con cargo a estas se debe hacer por transferencia electrónica.

Parágrafo. Las cuentas autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación en virtud del artículo 44 de la Ley 1530 de 2012 o registradas para el manejo de los recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) o de las oficinas de planeación territorial se deben identificar como cuenta maestra. Estas se podrán sustituir cuando haya transcurrido como mínimo un año de su autorización o registro, o cuando se demuestren deficiencias en el servicio prestado por la entidad bancaria.

(Decreto 414 de 2013, artículo 9°)

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