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Artículo 2.2.4.2.2.4.4 — 2.4.2.2.4.4. Tasación de las multas. De acuerdo con las causales establecidas en el…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.4.4. Tasación de las multas. De acuerdo con las causales establecidas en el artículo 113 de la Ley 1530 de 2012, la multa prevista en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012, se impondrá al representante legal de la entidad beneficiaría o ejecutora, previo procedimiento correctivo y sancionatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctivas y sancionatorias a que haya lugar. La multa en ningún caso podrá exceder los 100 smmlv y para su imposición se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Si se comprueba resistencia, negativa u obstrucción en el curso del procedimiento correctivo y sancionatorio, se impondrá multa desde cinco (5) smmlv hasta diez (10) smmlv;

2. Si hay reincidencia en la comisión de causales que ameritaron la imposición de medidas de control, se impondrá multa desde cinco (5) smmlv hasta veinte (20) smmlv;

3. Si se prueba beneficio económico por parte del representante legal de la entidad beneficiaría o ejecutora, se impondrá multa desde veinte (20) smmlv hasta ochenta (80) smmlv;

4. Si se prueba daño o peligro social, económico o ambiental se impondrá multa desde veinte (20) smmlv hasta cien (100) smmlv.

En el evento que concurran más de dos criterios de graduación de esta medida, la base para calcular la multa será la mayor entre ellas.

(Decreto 414 de 2013, artículo 19)