NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.2.4.5

Artículo 2.2.4.2.2.4.5 — 2.4.2.2.4.5. Sobre la medida de suspensión de giros . Cuando la medida de control sea la…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.4.5. Sobre la medida de suspensión de giros . Cuando la medida de control sea la de suspensión de giros, esta no surtirá efectos para aquellas apropiaciones presupuéstales o recursos en cuenta que respalden compromisos adquiridos con anterioridad a esta, incluyendo las vigencias futuras debidamente perfeccionadas, excepto cuando estos correspondan a la causal que dio origen a la suspensión.

Igualmente, la medida no surtirá efectos para las apropiaciones presupuéstales o recursos en cuenta que se encuentren amparando licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación, que se haya iniciado formalmente con anterioridad a la fecha de expedición del acto administrativo de aplazamiento de apropiaciones. En el evento en que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada.

Los recursos de regalías disponibles en la entidad beneficiaría podrán destinarse a realizar los pagos derivados de los compromisos a los que hace referencia este artículo. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para atender dichos compromisos, la entidad beneficiaría podrá solicitar en forma sustentada el giro de los recursos necesarios para atenderlos.

La aplicación de las excepciones al aplazamiento de las apropiaciones y la posibilidad de giro de recursos para su financiación se sujetará a las siguientes condiciones y requisitos:

1. El compromiso o el proceso de selección en curso no debe haber sido la causa de la suspensión preventiva o correctiva de los giros de recursos.

2. El secretario de hacienda o quien haga las veces y el tesorero de la entidad beneficiaría deben certificar la inexistencia de recursos disponibles para atender los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal.

3. La solicitud de giro para el cumplimiento de los compromisos excepcionados del aplazamiento presupuestal debe ser solicitada por el representante legal de la entidad beneficiaría, quien certificará que en su debida oportunidad se cumplieron los requisitos legales necesarios para la celebración de los compromisos o iniciación de los procesos de selección. El Departamento Nacional de Planeación verificará la observancia de estos requisitos, y podrá abstenerse de ordenar el respectivo giro, en el caso de no darse cumplimiento de estos.

Entre la fecha de la suspensión de giros y el decreto de aplazamiento, no se podrán expedir certificados de disponibilidad presupuestal ni iniciar ningún proceso de selección contractual con cargo a recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

Parágrafo . Cuando proceda la medida de suspensión de giros sobre un proyecto financiado con recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional o Ciencia, Tecnología e Innovación, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1530 de 2012, en lo que corresponda y lo señalado en este artículo.

(Decreto 414 de 2013, artículo 20)