NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.2.4.6

Artículo 2.2.4.2.2.4.6 — 2.4.2.2.4.6. Levantamiento de la medida preventiva. Para el levantamiento de la medida de…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.4.6. Levantamiento de la medida preventiva. Para el levantamiento de la medida de suspensión preventiva corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación:

1. Por la causal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar el registro de la información completa y consistente que responda a la solicitud de información que dio origen al procedimiento preventivo;

2. Por la causal b) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar el cumplimiento por parte de la entidad ejecutora del plan de mejora formulado en razón de las acciones u omisiones identificadas en el ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;

3. Por la causal c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, acreditar que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso inadecuado, ineficaz, o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), o que se cumplió con el requisito legal que se había omitido.

(Decreto 414 de 2013, artículo 21)