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Artículo 2.2.4.2.2.4.7 — 2.4.2.2.4.7. Levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias. Se ordenará el…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.2.4.7. Levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias. Se ordenará el levantamiento de las medidas correctivas y sancionatorias, como se indica a continuación:

1. Cuando la medida impuesta corresponda a la suspensión de giros, una vez haya transcurrido el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni superior a doce meses;

2. Cuando se trate de la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, una vez haya transcurrido el término establecido en el acto administrativo que la impuso, el cual no será inferior a un mes ni superior a doce;

3. Cuando se imponga la medida sancionatoria de desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos, una vez se verifique la devolución de los mismos;

4. Cuando se trate de imposición de multas, una vez se verifique el respectivo pago;

5. Frente a la medida de designación de gestor temporal de asignaciones directas se ordenará su levantamiento una vez se cumpla el término establecido por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) o en su defecto, por el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el artículo 120 de la Ley 1530 de 2012. Si se trata de los recursos de los fondos se ordenará su levantamiento una vez se acredite ante el Departamento Nacional de Planeación la ejecución y cierre del proyecto que dio lugar a la imposición de la medida.

(Decreto 414 de 2013, artículo 22)