NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.4.2.4.1

Artículo 2.2.4.2.4.1 — 2.4.2.4.1. Información para el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.4.2.4.1. Información para el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE). La gestión de la información requerida para el desarrollo de las labores derivadas del monitoreo, seguimiento, control y evaluación será efectuada a través de la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.1.2.9.1 a 2.2.4.1.2.9.7 del presente decreto.

Parágrafo. Los actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) entregarán al Departamento Nacional de Planeación (DNP) informes mensuales impresos, mediante archivos planos o aplicativos establecidos para tal fin, dentro de los 15 primeros días de cada mes, conforme a las instrucciones que para el efecto se expidan.

Hasta que entre en operación la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías (SGR), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará los instrumentos para el suministro de la información que permita realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los recursos del Sistema.

(Decreto 414 de 2013, artículo 29)