Texto oficial
Artículo 2.2.4.2.4.2. Responsabilidad de la Información. En el marco de la normativa vigente, los sujetos del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) deben establecer los procedimientos de control interno, administrativo y contable que garanticen el registro de la información requerida, bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad. Igualmente, son responsables por la información registrada, los usuarios autorizados para tal fin.
Las irregularidades en el registro de la información serán reportadas a las autoridades competentes y cuando a ello hubiere lugar conllevarán a la aplicación del procedimiento preventivo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1530 de 2012, conforme a lo establecido para tal fin.
(Decreto 414 de 2013, artículo 30)