Artículo 2.2.4.3.2.4 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.3.2.4 . Citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD).Parágrafo transitorio. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, los términos para la citación a sesión de los OCAD, la citación para la realización de las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales y municipales se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión. Para los órganos colegiados de administración y decisión regionales y el del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovaciónse realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesiónTEXTO CORRESPONDIENTE A (11)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Modificado Artículo 2 DECRETO 1048 de 2017Vigente desde: 14/06/2017 y hasta el: 31/12/2020Artículo 2.2.4.3.2.4. Término para la citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión . La citación para la realización de las sesiones presenciales o virtuales de los órganos colegiados de administración y decisión, se deberá realizar por escrito con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión.(Decreto 817 de 2014, artículo 9°)Vigente desde: 26/05/2016 y hasta el: 13/06/2017SECCIÓN 3ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)SECCIÓN 3ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN