Artículo 2.2.4.3.3.1. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)
Artículo 2.2.4.3.3.1. Conformación . En virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, la integración del órgano colegiado de administración y decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente:1. Tres (3) ministros o sus delegados.2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación (DNP).3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien ejercerá la secretaría técnica.4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados, por períodos anuales.5. Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.La elección de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 1530 de 2012, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de secretaría técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de secretaría técnica, en coordinación con la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.(Decreto 1075 de 2012, artículo 10)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020