Artículo 2.2.4.7.2. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.7.2. Definición de cobertura en el régimen subsidiado de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén).(Decreto 2710 de 2012, artículo 2°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020