Artículo 2.2.4.7.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (17)
Artículo 2.2.4.7.3. Metodología para la determinación de los cupos a cofinanciar por parte de la nación. El Ministerio de Salud y Protección Social aplicará la siguiente metodología, para establecer los cupos que servirán de base para calcular la cofinanciación por parte de la Nación, así:i) Identificar las entidades territoriales productoras que venían destinando recursos de regalías directas para financiar el Régimen Subsidiado, que se encontraban por debajo o por encima de la media nacional en 2011.ii) Para efectos de estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional, se multiplica la diferencia entre la cobertura de la entidad territorial y la cobertura media nacional por la población total beneficiaria del Régimen Subsidiado de la vigencia 2011 de la respectiva entidad territorial, así:Dónde:CACi = Cupos a cofinanciar en régimen subsidiado en cada entidad territorial.CN = Cobertura media nacional en 2011.Ci = Cobertura de cada entidad territorial en 2011.Ai = Afiliados más potenciales beneficiarios de cada entidad territorial en 2011, para llegar a la media nacional.iii) Para estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que superen la media nacional, necesarios para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, se aplicará la siguiente fórmula:Dónde:CACi = Cupos a cofinanciar en régimen subsidiado en cada entidad territorial.CN = Cobertura media nacional en 2011.COTi = Cobertura con régimen subsidiado de la entidad territorial con recursos distintos a regalías en 2011.Ai = Afiliados de cada entidad territorial 2011.Parágrafo 1°. La cobertura media nacional más el 5%, en ningún caso podrá superar la cobertura de la población total que tendría derecho a ser afiliada al Régimen Subsidiado, de acuerdo con el corte del Sisbén definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.Parágrafo 2°. Para el año 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de determinar las entidades territoriales objeto de cofinanciación, deberá cruzar el universo de las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, con la información de los departamentos, distritos y municipios que financiaron el régimen subsidiado de salud con recursos de regalías en la vigencia 2011.(Decreto 2710 de 2012, artículo 3°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020