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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.7.4. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.4.7.4. Montos a cofinanciar por parte de la nación . Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá multiplicar los cupos estimados, de acuerdo con la metodología descrita en el artículo anterior, por la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado de cada entidad territorial, de la vigencia para la cual se realiza la cofinanciación.Ninguna entidad territorial podrá recibir recursos de cofinanciación por un monto superior a los recursos de regalías que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) anualmente, actualizado por el índice de precios al consumidor y al momento de la presentación del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regalías por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y destinado a financiar gastos de inversión en régimen subsidiado, que haya sido certificado por las Alcaldías y Gobernaciones en la categoría Inversión del Formulario Único Territorial (FUT) para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversión FUT, la Dirección General de Apoyo Fiscal reportará a la DGPPN el valor certificado por las respectivas secretarías de hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categoría Regalías 2 – Relación de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011.Los recursos apropiados se girarán al Ministerio de Salud y Protección Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); y se ejecutarán conforme a los decretos 971 y 4962 de 2011 y las demás normas que los compilen, modifiquen, adicionen o deroguen.(Decreto 2710 de 2012, artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020