Artículo 2.2.4.7.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.7.5. Fuentes de información . El Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, deberán certificar al Ministerio de Salud y Protección Social la información para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, según corresponda.Para identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron efectivamente inversiones en el régimen subsidiado de salud con recursos de regalías y compensaciones se tomará la información de los compromisos presupuestales, reportada a través del Formulario Único Territorial (FUT) consolidado para la vigencia 2011.(Decreto 2710 de 2012, artículo 5°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020