Artículo 2.2.4.7.6. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.4.7.6. Reconocimiento a las entidades territoriales. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto-ley 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciación de la Nación será por un período de diez (10) años y se reconocerá por año completo a partir del año 2012, según la metodología, criterios y lineamientos previstos en el presente capítulo.Parágrafo 1°. En el evento en que las entidades territoriales hayan girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del régimen subsidiado que venían financiando con regalías en el año 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girará estos recursos a la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial.Parágrafo 2°. En el evento en que las entidades territoriales no hayan girado los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que venían destinando con regalías en el año 2011, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los montos no pagados, y el ministerio a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 o la norma que lo compile, girará estos recursos a los prestadores de servicios de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).(Decreto 2710 de 2012, artículo 6°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020CAPÍTULO 8COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN EN LAS COBERTURAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS QUE DESTINARON REGALÍAS PARA DICHO PROGRAMA(Derogado por el artículo 3.1.1. del Decreto 1821 de 2020, a partir del 1 de enero de 2021)CAPÍTULO 8COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN EN LAS COBERTURAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS QUE DESTINARON REGALÍAS PARA DICHO PROGRAMA