Artículo 2.2.4.8.6. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.8.6. Reconocimiento a las entidades. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciación de la Nación será por un período de diez (10) años y se reconocerá por año completo a partir del año 2012, según la metodología, criterios y lineamientos previstos en el presente capítulo.(Decreto 185 de 2013, artículo 6°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020