Artículo 2.2.4.8.7. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)
Artículo 2.2.4.8.7. Uso de los recursos de alimentación escolar . Los recursos de la cofinanciación para alimentación escolar de que trata el presente capítulo serán destinados a financiar las siguientes actividades, de acuerdo con los lineamientos técnicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:1. Compra de alimentos;2. Contratación de personal para la preparación de alimentos;3. Transporte de alimentos;4. Menaje, dotación para la prestación del servicio de alimentación escolar y reposición de dotación;5. Aseo y combustible para la preparación de los alimentos;6. Contratación con terceros para la provisión del servicio de alimentación escolar.7. Construcción y mejoramiento de infraestructuras destinadas a la provisión del servicio de alimentación escolar.8. Interventoría, supervisión, monitoreo y control de la prestación del servicio de alimentación escolar.Parágrafo 1°. Los gastos previstos en los numerales 7 y 8 estarán sujetos al sostenimiento de las coberturas en condiciones de calidad, es decir que solo será posible hacer inversiones en infraestructura, interventoría, supervisión, monitoreo y control cuando la disponibilidad de recursos lo permita, después de garantizar las coberturas.Parágrafo 2°. Los mencionados usos podrán ser modificados de acuerdo a los lineamientos técnicos que el Ministerio de Educación Nacional pueda llegar a formular, en desarrollo de las responsabilidades que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 le confiere respecto del Programa de Alimentación Escolar.(Decreto 185 de 2013, artículo 7°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020