Artículo 2.2.4.9.1.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.9.1.3. Certificación. El Banco de la República certificará trimestralmente el número y valor de las unidades que correspondan a las entidades partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.(Decreto 845 de 1996, artículo 2°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020