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Artículo 2.2.4.9.1.4 — 2.4.9.1.4. Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2.2.4.9.1.4. Giro de…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.9.1.4. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.4.9.1.4. Giro de utilidades. Dentro del primer mes de cada año calendario, el Banco de la República girará la Agencia Nacional de Hidrocarburos las utilidades acumuladas en el año inmediatamente anterior que correspondan a cada una de las entidades participes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.La Agencia Nacional de Hidrocarburos girará en moneda nacional, las sumas correspondientes a cada entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que las reciba.(Decreto 845 de 1996, artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020