Artículo 2.2.4.9.1.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.4.9.1.5. De las utilidades. Las utilidades equivalen a la valorización de cada unidad en el respectivo año.La valorización de la unidad se define como la diferencia positiva entre el valor de mercado a diciembre 31 del año en consideración y el valor de costo.El valor de costo será el que corresponda a la unidad a 1° de enero de cada año o en la fecha en que se hizo el aporte, cuando este fuere posterior.(Decreto 845 de 1996, artículo 4°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020