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Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.4.9.2.2. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 2.2.4.9.2.2. Vigencia y destinación del desahorro de los recursos del FAEP . El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) continuará vigente, así como las normas que lo regulen en lo pertinente, hasta agotar los recursos incorporados en este, en los términos establecidos en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012, adicionado por el artículo 6° de la Ley 1608 de 2013.En virtud de lo anterior, el desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) se realizará con fundamento en el siguiente orden:1. Pago de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, según lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011.2. Inversiones en vías según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1450 de 2011.3. Para atender compromisos adquiridos por las entidades territoriales partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) al 31 de diciembre de 2011, según lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.Atendidos estos compromisos, cada entidad territorial podrá destinar el saldo restante, si lo hubiere, a financiar proyectos de inversión incluidos en sus planes de desarrollo.(Decreto 1849 de 2013, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020