Artículo 2.2.4.9.2.3. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.9.2.3. Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) para las deudas reconocidas del régimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud. Según lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, en el evento en que las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) tengan deudas reconocidas del régimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, podrán adelantar la solicitud de desahorro hasta en un periodo de doce (12) meses. De conformidad con lo anterior, para el pago de dichas deudas se descontará el valor de la deuda reconocida del régimen subsidiado de salud del saldo de capital disponible al 31 de diciembre de 2011 por la entidad ahorradora en el FAEP. Una vez descontados estos recursos la Agencia Nacional de Hidrocarburos comunicará a los partícipes su saldo disponible.(Decreto 1849 de 2013, artículo 3°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020