Artículo 2.2.4.9.2.4. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.4.9.2.4. Determinación del saldo de capital disponible al 31 de diciembre de 2011 . Para efectos de la determinación del saldo de capital disponible ahorrado por las entidades partícipes al 31 de diciembre de 2011, se incluirán los aportes y retiros solicitados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) al Banco de la República y que no se hubieran tramitado con anterioridad a esta fecha.En caso de que se presenten desahorros para el pago de deudas reconocidas del régimen subsidiado de salud con las Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, el saldo de capital aplicable para la fórmula descrita en el inciso segundo del artículo 2.2.4.9.2.5 del presente decreto, será la diferencia entre el saldo de capital disponible a 31 de diciembre de 2011 y la totalidad del desahorro para el pago de estas deudas.(Decreto 1849 de 2013, artículo 4°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020