Artículo 2.2.4.9.2.5. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (22)
Artículo 2.2.4.9.2.5. Agotamiento de los Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) podrán desahorrar anualmente, en proporciones iguales y por el término de ocho (8) años los recursos de capital que les correspondan en dicho Fondo hasta desahorrar el ciento por ciento (100%).El cupo máximo de desahorro para cada año por entidad partícipe corresponderá al resultado de multiplicar el saldo de capital disponible al 31 de diciembre de 2011 o el saldo establecido en el inciso 2 del artículo 2.2.4.9.2.4 del presente decreto cuando haya lugar, por el factor de liquidación presentado en el siguiente cuadro descontando posteriormente todos los retiros de capital que haya solicitado la Agencia Nacional de Hidrocarburos al Banco de la República para cada entidad partícipe a partir del 1 de enero de 2012 por conceptos diferentes a deudas reconocidas del régimen subsidiado de salud con la Entidades Promotoras de Salud por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011.AñoFactor de Liquidación201212,50%201325,00%201437,50%201550,00%201662,50%201775,00%201887,50%2019100,00%Anualmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) comunicará a los partícipes el cupo máximo de desahorro para cada año, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.(Decreto 1849 de 2013, artículo 5°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020