Artículo 2.2.4.9.2.7. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.4.9.2.7. Utilidades en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP). Las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) continuarán recibiendo las utilidades acumuladas durante el año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 209 de 1995 y la sección 1 del presente capítulo. No obstante, el último desahorro se hará a más tardar en el octavo año establecido en el artículo 150 de la Ley 1530 de 2012 y comprenderá la entrega total de los saldos en el fondo, incluyendo las utilidades generadas en ese mismo año.(Decreto 1849 de 2013, artículo 7°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Derogado Artículo 3.2.1. DECRETO 1821 de 2020Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 31/12/2020