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Artículo 2.2.5.1.1 — 2.5.1.1. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 DECRETO 268 de…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.1. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 4 DECRETO 268 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (16)Artículo 2.2.5.1.1. Información para la aplicación de los criterios y mecanismos de distribución. En la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, se tomará la información requerida de conformidad con los artículos 48, 49, 52, 66, 70 y 71 de la Ley 715 de 2001, teniendo en cuenta lo siguiente:(Texto declarado inexequible: 1. La población afiliada al régimen contributivo será la definida por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución por cada municipio, distrito y departamento en el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme a la metodología que dicho ministerio defina.)2. La población afiliada al régimen subsidiado será aquella definida por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución inicial del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Para el efecto, se deberá discriminar la población cofinanciada con recursos de las cajas de compensación familiar, la cual será igualmente certificada por dicho ministerio. Lo anterior conforme a la metodología que el mencionado ministerio defina.(Texto declarado inexequible: 3. La población afiliada a regímenes de excepción, salvo la de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en cada municipio, distrito o departamento en el caso de las áreas no municipalizadas, será certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél para el cual se efectúa la distribución. Para estos efectos, las entidades que administran regímenes de excepción deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social en los términos que dicho Ministerio defina.)4. Para los recursos destinados a financiar las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país, se tomarán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001:4.1. Para la población por atender, se tomará la participación de la población de cada entidad territorial en el total nacional.4.2. Para el criterio de equidad, se tomarán en cuenta los siguientes indicadores:4.2.1. Nivel de pobreza: definido como la participación de la población con necesidades básicas insatisfechas de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población con necesidades básicas insatisfechas del país.4.2.2. Riesgo de Dengue: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de dengue de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población expuesta al riesgo de dengue del país.4.2.3. Riesgo de Malaria: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de malaria de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población expuesta al riesgo de malaria del país.4.2.4. Población susceptible de ser vacunada: es la participación de la población objetivo para el Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, definida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el total de población objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones del país.4.2.5. Accesibilidad geográfica: definida por la dispersión geográfica resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, entre la población urbana y rural del mismo. Los recursos serán asignados entre aquellas entidades territoriales con una dispersión poblacional superior al promedio nacional y en proporción a su área geográfica.4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas útiles establecidas para cada biológico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de octubre del año inmediatamente anterior.(Texto declarado inexequible: Parágrafo 1°. Para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones en el componente de prestación de servicios de salud para Población Pobre No Asegurada (PPNA) y actividades no cubiertas con subsidio a la demanda, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá hacer uso de la última base nacional disponible del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), certificada por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas vigentes sobre la materia.)(Texto declarado inexequible: Parágrafo 2°. Para aquellas entidades territoriales que no hayan suministrado la información de la última base del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) al Departamento Nacional de Planeación, el Conpes Social definirá la metodología e imputará la PPNA.)(Decreto 159 de 2002, artículo 7°; Decreto 360 de 2011, artículo 1°; Decreto 320 de 2012, artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (19)Derogado parcialmente ( Los numerales 1° y 3°y los parágrafos 1° y 2° ) Artículo 2 DECRETO 762 de 2017Vigente desde: 12/05/2017 y hasta el: 23/02/2020Artículo 2.2.5.1.1. Información para la aplicación de los criterios y mecanismos de distribución. En la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud, se tomará la información requerida de conformidad con los artículos 48, 49, 52, 66, 70 y 71 de la Ley 715 de 2001, teniendo en cuenta lo siguiente:1. La población afiliada al régimen contributivo será la definida por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución por cada municipio, distrito y departamento en el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme a la metodología que dicho ministerio defina.2. La población afiliada al régimen subsidiado será aquella definida por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el cual se efectúa la distribución inicial del Sistema General de Participaciones para la vigencia siguiente, por cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Para el efecto, se deberá discriminar la población cofinanciada con recursos de las cajas de compensación familiar, la cual será igualmente certificada por dicho ministerio. Lo anterior conforme a la metodología que el mencionado ministerio defina.3. La población afiliada a regímenes de excepción, salvo la de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, en cada municipio, distrito o departamento en el caso de las áreas no municipalizadas, será certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél para el cual se efectúa la distribución. Para estos efectos, las entidades que administran regímenes de excepción deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social en los términos que dicho Ministerio defina.4. Para los recursos destinados a financiar las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país, se tomarán en cuenta, en todo caso, los siguientes criterios de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001:4.1. Para la población por atender, se tomará la participación de la población de cada entidad territorial en el total nacional.4.2. Para el criterio de equidad, se tomarán en cuenta los siguientes indicadores:4.2.1. Nivel de pobreza: definido como la participación de la población con necesidades básicas insatisfechas de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población con necesidades básicas insatisfechas del país.4.2.2. Riesgo de Dengue: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de dengue de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población expuesta al riesgo de dengue del país.4.2.3. Riesgo de Malaria: definido como la participación de la población expuesta al riesgo de malaria de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, en el total de población expuesta al riesgo de malaria del país.4.2.4. Población susceptible de ser vacunada: es la participación de la población objetivo para el Programa Ampliado de Inmunizaciones de cada municipio, distrito o en las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, definida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el total de población objetivo del Programa Ampliado de Inmunizaciones del país.4.2.5. Accesibilidad geográfica: definida por la dispersión geográfica resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, entre la población urbana y rural del mismo. Los recursos serán asignados entre aquellas entidades territoriales con una dispersión poblacional superior al promedio nacional y en proporción a su área geográfica.4.3. Para el criterio de eficiencia administrativa se definen como indicadores trazadores, el cumplimiento de los niveles de coberturas útiles establecidas para cada biológico del Programa Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, de acuerdo con las metas fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social con corte máximo a 31 de octubre del año inmediatamente anterior.Parágrafo 1°. Para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones en el componente de prestación de servicios de salud para Población Pobre No Asegurada (PPNA) y actividades no cubiertas con subsidio a la demanda, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá hacer uso de la última base nacional disponible del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), certificada por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas vigentes sobre la materia.Parágrafo 2°. Para aquellas entidades territoriales que no hayan suministrado la información de la última base del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) al Departamento Nacional de Planeación, el Conpes Social definirá la metodología e imputará la PPNA.(Decreto 159 de 2002, artículo 7°; Decreto 360 de 2011, artículo 1°; Decreto 320 de 2012, artículo 4°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 11/05/2017