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Artículo 2.2.5.1.2 — 2.5.1.2 . Fuentes y términos para el suministro de la información. Además de lo…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.2 . Fuentes y términos para el suministro de la información. Además de lo establecido en los artículos 48, 52 y 66 de la Ley 715 de 2001, se debe tener en cuenta lo siguiente:

La información correspondiente a población total, urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el índice de necesidades básicas insatisfechas para cada municipio, distrito y área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.

La información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio distrito y área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.

Para efectos de la distribución de la participación de salud del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social y el DNP certificará la información de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, a más tardar el 10 de enero del año en el cual se efectúa la distribución, considerando los datos disponibles con corte máximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza la distribución.

La información que no sea reportada en las fechas señaladas no será tomada en cuenta para efectos de la aplicación de las fórmulas de distribución.

Parágrafo transitorio . Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado parcialmente (Parágrafo transitorio. ) Artículo 5 DECRETO 1042 de 2022Derogado parcialmente (Parágrafo transitorio. ) Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.5.1.2 . Fuentes y términos para el suministro de la información. Además de lo establecido en los artículos 48, 52 y 66 de la Ley 715 de 2001, se debe tener en cuenta lo siguiente:La información correspondiente a población total, urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el índice de necesidades básicas insatisfechas para cada municipio, distrito y área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.La información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio distrito y área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.Para efectos de la distribución de la participación de salud del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Salud y Protección Social y el DNP certificará la información de que trata la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, a más tardar el 10 de enero del año en el cual se efectúa la distribución, considerando los datos disponibles con corte máximo al 30 de noviembre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se realiza la distribución.La información que no sea reportada en las fechas señaladas no será tomada en cuenta para efectos de la aplicación de las fórmulas de distribución.Parágrafo transitorio . Para efectos de la distribución de la vigencia 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social certificará al DNP la información de que trata el inciso tercero del presente artículo, dentro de los (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente
TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)Modificado Artículo 2 DECRETO 268 de 2020Vigente desde: 24/02/2020 y hasta el: 20/06/2022Artículo 2.2.5.1.2. Fuentes y términos para el suministro de la información . Además de lo establecido en los artículos 52, 66, 69, 70, y 71 de la Ley 715 de 2001, se debe tener en cuenta lo siguiente:La información correspondiente a población total, urbana y rural, discriminada por grupos de edad y el índice de necesidades básicas insatisfechas para cada municipio, distrito y corregimiento departamental, será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.La información correspondiente a la extensión en kilómetros cuadrados de cada municipio, distrito y corregimiento departamental, será certificada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año.La información restante para la aplicación de las variables para cada uno de los criterios de distribución de cada municipio, distrito o área no municipalizada de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés contempladas en el presente decreto, será certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el quince (15) de enero del año en el cual se efectúa la distribución, precisando las metodologías utilizadas y anexando las bases de origen.Los montos correspondientes al pago de aportes patronales señalados en el artículo 58 y en el parágrafo 2° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001, deberán ser certificados para cada entidad territorial por parte del Ministerio de Salud y Protección Social al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de junio de cada año.La información que no sea reportada en las fechas señaladas no será tomada en cuenta para efectos de la aplicación de las fórmulas de distribución.(Decreto 159 de 2002, artículo 9°; Decreto 360 de 2011, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/02/2020