Artículo 2.2.5.1.3. Derogado
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Artículo 2.2.5.1.3. DerogadoTEXTO CORRESPONDIENTE A (8)
Derogado Artículo 4 DECRETO 268 de 2020Vigente desde: 24/02/2020 y hasta el: 20/06/2022Artículo 2.2.5.1.3. De los recursos destinados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios de demanda . Para efectos de la aplicación del artículo 69 de la Ley 715 de 2001, se entiende como recursos destinados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios de demanda en el año 2001 aquellos que resultan de sumar los recursos del situado fiscal y de las participaciones municipales destinadas a la oferta en esa vigencia, incluyendo en el cálculo lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 70 de la misma ley.Para el año 2003 y las vigencias subsiguientes, los recursos destinados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, son los destinados en el año 2002, de conformidad con el inciso anterior, incrementados por la inflación causada.Parágrafo 1°. Con el fin de evitar que la eventual disminución en pesos constantes de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, pueda afectar la atención de dicha población en algunas entidades territoriales, durante los dos primeros años de implementación de la Ley 715 de 2001 y de manera transitoria conforme al artículo 69 de la misma ley, se compensará la diferencia a precios constantes en el monto de dichos recursos.Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, los distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena administrarán los recursos para la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que les correspondan en todos los niveles de complejidad y deberán articularse a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. El Distrito Capital administrará los recursos para la atención en salud en todos los niveles de complejidad de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda que le correspondan y la red de prestación de servicios de salud de su jurisdicción.(Decreto 159 de 2002, artículo 10; Decreto 102 de 2003, artículo 1°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/02/2020