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Artículo 2.2.5.1.4 — 2.5.1.4. Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 4 DECRETO 268 de…

Decreto 1082 de 2015
Derogado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.1.4. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 4 DECRETO 268 de 2020
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.5.1.4. De los recursos para el pago de aportes patronales . Si una vez efectuada la distribución de que trata el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, se estableciere que los recursos que se asignen para aportes patronales a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 49 y el artículo 58 de la citada ley, estos deberán ser asumidos directamente por cada institución prestadora de servicios de salud pública con cargo a sus ingresos corrientes, dándoles prioridad sobre cualquier otro gasto.Estos recursos deberán ser girados por la institución prestadora de servicios de salud pública a los respectivos fondos de pensiones y cesantías, administradoras de riesgos profesionales y a las entidades promotoras de salud a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes.En ningún caso la Nación asumirá el valor de dichos aportes con recursos del Presupuesto General de la Nación, ni lo cargará a los recursos que financian la atención en salud mediante subsidios a la demanda, ni con cargo a los recursos que financian las acciones de salud pública.(Decreto 159 de 2002, artículo 11)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/02/2020