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Artículo 2.2.5.10.5 — 2.5.10.5. Balance y distribución de recursos disponibles de cada vigencia . Una vez que…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.10.5. Balance y distribución de recursos disponibles de cada vigencia . Una vez que el Ministerio de Educación Nacional certifique haber completado la distribución de los recursos necesarios para garantizar los costos mínimos de la prestación del servicio educativo, con base en las asignaciones realizadas por concepto de población atendida, cancelaciones prestaciones sociales del Magisterio y conectividad, así como el complemento a la población atendida de que trata el presente decreto, y los recursos distribuidos por los componentes de calidad matrícula oficial y gratuidad educativa, el saldo de los recursos por distribuir de la participación para educación será distribuido por el Departamento Nacional de Planeación, previo análisis técnico, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, entre las Entidades Territoriales Certificadas en educación para la provisión de la canasta educativa definida por el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 o para población por atender en los términos del artículo 16.2 ibídem.

En todo caso dentro del análisis de los recursos a distribuir, deberá considerarse el mayor costo de alimentación escolar derivados de la implementación de la jornada única, y los demás costos de la canasta educativa de calidad, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los numerales 16.2., y 16.3 de artículo 16 de la Ley 715 de 2001.

Parágrafo . El Ministerio de Educación Nacional definirá la canasta educativa de calidad a proveer.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (10)Adicionado Artículo 1 DECRETO 923 de 2016TÍTULO 6SEGUIMIENTO A PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICACAPÍTULO 1SISTEMA UNIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICAel Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 delTÍTULO 6SEGUIMIENTO A PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICACAPÍTULO 1SISTEMA UNIFICADO DE INVERSIÓN PÚBLICA