Artículo 2.2.5.2.3. Información para 1 distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2.2.5.2.1 de este decreto, en lo relacionado con el período inmediatamente anterior.
Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tendrá en cuenta la siguiente información certificada:
Población total del país de los dos últimos censos realizados, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Porcentaje de ampliación de cobertura entre los dos últimos censos realizados por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la metodología que para estos efectos defina.
Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación:
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas correspondientes a las áreas no municipalizadas”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Modificado Artículo 9 DECRETO 1042 de 2022Modificado Artículo 22 DECRETO 1042 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)
Artículo 2.2.5.2.3. Información para la distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones . Para la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2.2.5.2.1 de este decreto, en lo relacionado con el período inmediatamente anterior.Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:1. Población total del país de los años 1993 y 2005, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el artículo 2.2.5.7.1 del presente decreto. Desde el año 2009 en adelante, este porcentaje será calculado y certificado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con la metodología que para estos efectos defina.Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación:La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación de coberturas que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas de los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el porcentaje de ampliación que resulta del promedio ponderado de las coberturas correspondientes a las áreas no municipalizadas.(Decreto 313 de 2008, artículo 3°; Decreto 276 de 2009, artículo 3°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022