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Artículo 2.2.5.2.4 — 2.5.2.4. Información para la distribución de los recursos por el criterio de Nivel de…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.2.4. Información para la distribución de los recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones . Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

(Decreto 313 de 2008, artículo 4°)