Texto oficial
Artículo 2.2.5.2.4. Información para la distribución de los recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones . Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
(Decreto 313 de 2008, artículo 4°)