Texto oficial
Artículo 2.2.5.6.1.5. Soportes de acreditación de buenas prácticas. Los Resguardos Indígenas y las asociaciones de Resguardos demostrarán las buenas prácticas con los siguientes soportes:
1. Certificación expedida por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se indique el equipamiento institucional y administrativo con que cuentan, que como mínimo debe incluir una sede administrativa (un acta que determine la ubicación, el funcionamiento de la sede y el acceso a servicios de comunicación, tales como teléfono e internet), equipos de oficina (inventario actualizado).
2. Certificación expedida por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se indiquen los integrantes del equipo humano especificando sus perfiles y funciones que como mínimo deberán atender funciones en materia de contratación, contable, tesorería, planeación y labores asistenciales, para lo cual se adjuntará las hojas de vida respectivas con los soportes de formación académica y experiencia relacionada, y el organigrama del equipo administrativo.
3. Documento suscrito por el representante legal del Resguardo o de la asociación de Resguardos en que se relacione los proyectos ejecutados con recursos propios o provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en el que certifique que se encuentran en el marco de su plan de vida o documento equivalente, describiendo partes, beneficiarios, objeto, plazo y cuantía de cada proyecto. Para estos efectos deberán adjuntar copia de cada uno de los proyectos relacionados, Acta de Asamblea Comunitaria del Resguardo o de Asambleas de los Resguardos asociados certificando el beneficio del o los proyectos en pro del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad e indicando la entidad externa que acompañó dicho proceso o procesos, cuando haya lugar.
4. Informe financiero del Resguardo o la asociación de Resguardos firmado por el respectivo representante legal, correspondiente a cada vigencia fiscal de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
(Decreto 2719 de 2014, artículo 5°)