NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.5.6.1.6

Artículo 2.2.5.6.1.6 — 2.5.6.1.6. Rangos presupuestales . Se establecen los siguientes rangos presupuestales…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.5.6.1.6. Rangos presupuestales . Se establecen los siguientes rangos presupuestales para efectos de acreditar la experiencia o buenas prácticas, según corresponda, para administrar directamente la asignación especial del SGP, así:

1. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA: Podrán acreditar experiencia los Resguardos Indígenas o asociaciones de Resguardos que cumplan con lo siguiente:

Para aquellos con una asignación especial del SGP para resguardos indígenas igual o superior a $1.000.000.000 en la vigencia en la cual se realiza la solicitud de verificación, que hayan ejecutado de manera acumulada en los últimos tres años, con recursos de cualquier fuente, como mínimo el equivalente al 80% de dicha asignación, conforme a los soportes de experiencia financiera de que trata el presente decreto.

Para aquellos con una asignación especial del SGP para resguardos indígenas iguales a $500.000.000 e inferiores a $1.000.000.000 en la vigencia en la cual se realiza la solicitud de verificación, que hayan ejecutado de manera acumulada en los últimos tres años, con recursos de cualquier fuente, como mínimo el equivalente al 60% de dicha asignación, conforme a los soportes de experiencia financiera de que trata el presente decreto.

2. ACREDITACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS: Podrán acreditar buenas prácticas los Resguardos Indígenas o asociaciones de Resguardos que cumplan con lo siguiente:

Para aquellos con una asignación especial del SGP para resguardos inferiores a $500.000.000 en la vigencia en la cual se realiza la solicitud de verificación, que hayan ejecutado durante los últimos tres años o en uno de estos, con recursos de cualquier fuente, el equivalente al 30% de dicha asignación conforme a los soportes de buenas prácticas de que trata el presente decreto.

Parágrafo. Cuando se trate de una Asociación de Resguardos, para la determinación del rango presupuestal se tendrá en cuenta la sumatoria de recursos asignados a cada uno de los Resguardos que hacen parte de la Asociación.

(Decreto 2719 de 2014, artículo 6°)