Texto oficial
Artículo 2.2.5.6.1.7. Asociación de Resguardos . Cuando se trate de la Asociación de Resguardos se deberán acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 4 del Decreto 1953 de 2014, a través de su representante legal.
Para efectos de la verificación de los requisitos para la administración y ejecución de recursos de la asignación especial del SGP, de que trata el artículo 29 del Decreto 1953 de 2014, se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada por la asociación que corresponde a cada uno de los Resguardos que hacen parte de la misma. En este sentido, la información aportada por uno de los resguardos se entenderá como aportada por la asociación.
(Decreto 2719 de 2014, artículo 7°)