Texto oficial
Artículo 2.2.5.9.5. Comunicación de la distribución. El Departamento Nacional de Planeación comunicará los resultados de la distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9% del Sistema General de Participaciones para el Fonpet al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades territoriales beneficiarias. Los recursos se abonarán a la cuenta individual del departamento, distrito o municipio en el Fonpet desagregando los destinados al cubrimiento del pasivo pensional y el saldo de recursos no requeridos a la fecha de distribución para el cubrimiento del pasivo pensional, desagregados previamente por el Departamento Nacional de Planeación, en función de la composición sectorial de los recursos del Sistema General de Participaciones, prevista en el artículo 4° de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1176 de 2007, según destinatarios de dichas asignaciones.