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Artículo 2.2.5.9.6 — 2.5.9.6. Uso de los recursos no requeridos por haber alcanzado la cobertura de su pasivo…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.5.9.6. Uso de los recursos no requeridos por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional registrado en el Fonpet. Las entidades territoriales a las que se les comunique distribución de recursos por sector, de la Asignación Especial del 2,9% del Sistema General de Participaciones para el Fonpet, a título de no requeridos para el cubrimiento del pasivo pensional por haber alcanzado la cobertura de su pasivo pensional, los destinarán exclusivamente en el caso del sector salud a la financiación del régimen subsidiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1753 de 2015. Los recursos de los demás sectores se destinarán exclusivamente a gastos de inversión, en el marco del ejercicio de sus competencias.

Para el caso de los departamentos, los recursos se destinarán a las competencias en materia de educación, salud y agua potable, de conformidad con las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 y en el caso de los municipios y distritos, a las competencias en materia de educación, salud, agua potable, primera infancia y las demás asignadas en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 y por la Ley 1176 de 2007”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)Adicionado Artículo 1 DECRETO 2540 de 2015CAPÍTULO 10Complemento a la población atendida(Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 923 de 2016)