(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.1.1.2. Ámbito de aplicación . El Sistema de Información al cual hace referencia la presente sección, se aplica a todos los órganos y entidades del sector público que comprometan apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Presupuesto General de la Nación, así como a las entidades descentralizadas del orden nacional. La aplicación de la presente sección es extensiva a los proyectos de inversión ejecutados, a través de entidades fiduciarias, instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, contratos de administración de recursos y en general a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero.)
(Texto declarado inexequible: (Decreto 3286 de 2004, artículo 2°) )
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.6.1.1.2. Ámbito de aplicación . El Sistema de Información al cual hace referencia la presente sección, se aplica a todos los órganos y entidades del sector público que comprometan apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Presupuesto General de la Nación, así como a las entidades descentralizadas del orden nacional. La aplicación de la presente sección es extensiva a los proyectos de inversión ejecutados, a través de entidades fiduciarias, instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, contratos de administración de recursos y en general a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero.(Decreto 3286 de 2004, artículo 2°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023