NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.6.1.1.3

Artículo 2.2.6.1.1.3 — (Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.1.1.3. Administración funcional y técnica…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.1.1.3. Administración funcional y técnica del sistema. En cumplimiento de la función de seguimiento a los programas y proyectos financiados con recursos públicos a cargo de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, o la que haga sus veces, dicha Dirección realizará la administración funcional y técnica del sistema de información de que trata este Decreto, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:

1.Adecuar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.

2.Elaborar un manual de procedimientos para acceso y actualización del Sistema de Información.

3.Brindar el soporte técnico y la capacitación que se requiera para la correcta utilización del sistema y tomar las medidas necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementación del mismo.

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación deberá mantener disponible en su página web, la información de seguimiento a los proyectos de inversión pública para ser consultada permanentemente con fines de control social por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes en la dirección electrónica www.dnp. gov.co.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.6.1.1.3. Administración funcional y técnica del sistema. En cumplimiento de la función de seguimiento a los programas y proyectos financiados con recursos públicos a cargo de la Dirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, o la que haga sus veces, dicha Dirección realizará la administración funcional y técnica del sistema de información de que trata este Decreto, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:1.Adecuar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.2.Elaborar un manual de procedimientos para acceso y actualización del Sistema de Información.3.Brindar el soporte técnico y la capacitación que se requiera para la correcta utilización del sistema y tomar las medidas necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementación del mismo.Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación deberá mantener disponible en su página web, la información de seguimiento a los proyectos de inversión pública para ser consultada permanentemente con fines de control social por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes en la dirección electrónica www.dnp. gov.co.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (13)Modificado Artículo 12 DECRETO 1042 de 2022Vigente desde: 21/06/2022 y hasta el: 04/12/2023Artículo 2.2.6.1.1.3. Administración funcional y técnica del sistema . En cumplimiento de la función de seguimiento a los programas y proyectos financiados con recursos públicos a cargo de la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, dicha Dirección realizará la administración funcional y técnica del sistema de información de que trata este Decreto, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:1. Adecuar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.2. Elaborar un manual de procedimientos para acceso y actualización del Sistema de Información.3. Brindar el soporte técnico y la capacitación que se requiera para la correcta utilización del sistema y tomar las medidas necesarias para aclarar las inquietudes o dudas que surjan en la implementación del mismo.Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación deberá mantener disponible en su página web, la información de seguimiento a los proyectos de inversión pública para ser consultada permanentemente con fines de control social por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes en la dirección electrónica www.dnp.gov.co.(Decreto 3286 de 2004, artículo 3°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 20/06/2022CAPÍTULO 2De la planeación de los Proyectos de Inversión PúblicaCAPÍTULO 2DEL CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA