Texto oficial
Artículo 2.2.6.1.5. Inversión pública. Se entiende por inversión pública aquellos gastos orientados al mejoramiento del bienestar general y a la satisfacción de las necesidades de la población, económicamente rentables o productivos, o que constituyen bienes de utilización perdurable, llamados también bienes de capital, así como los gastos destinados a crear, ampliar o mejorar infraestructura social.
La inversión pública permite incrementar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica, social y ambiental del Estado, y debe procurar por la sostenibilidad del gasto. Los gastos de inversión se soportan y materializan a través de proyectos de inversión pública.