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Artículo 2.2.6.1.5 — 2.6.1.5. Inversión pública. Se entiende por inversión pública aquellos gastos orientados…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.1.5. Inversión pública. Se entiende por inversión pública aquellos gastos orientados al mejoramiento del bienestar general y a la satisfacción de las necesidades de la población, económicamente rentables o productivos, o que constituyen bienes de utilización perdurable, llamados también bienes de capital, así como los gastos destinados a crear, ampliar o mejorar infraestructura social.

La inversión pública permite incrementar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica, social y ambiental del Estado, y debe procurar por la sostenibilidad del gasto. Los gastos de inversión se soportan y materializan a través de proyectos de inversión pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023