Texto oficial
Artículo 2.2.6.1.6. Programas orientados a resultados. Los programas de los que trata el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015 corresponden a los programas orientados a resultados, los cuales son un instrumento de clasificación del gasto público que articula la planeación de largo plazo con la presupuestación, con lo cual se establece la relación entre el gasto, los bienes y servicios entregados a la ciudadanía, y la medición del cumplimiento de indicadores de resultado. Lo anterior, como una herramienta que brinda insumos para asignar, ejecutar, controlar y evaluar el uso de los recursos en función de la información del desempeño. Los proyectos de inversión pública deberán hacer uso de este instrumento de clasificación del gasto público.
El conjunto de programas, con su respectivo subprograma, conforman el Banco de Programas Orientados a Resultados, el cual estará incluido en la herramienta informática que soporta el SUIP.