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Artículo 2.2.6.2.3 — 2.6.2.3. Fases de los proyectos de inversión pública en la etapa de preinversión. Las…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.2.3. Fases de los proyectos de inversión pública en la etapa de preinversión. Las fases de los proyectos de inversión pública en la etapa de preinversión corresponden a perfil o fase I, prefactibilidad o fase II, y factibilidad o fase III.

Un proyecto de inversión pública podrá formularse y estructurarse iniciando en cualquiera de sus fases, las cuales se definen así:

1. Fase de perfil o fase I. En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, y mercados y beneficiarios; con el fin de preparar y evaluar las alternativas del proyecto, y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Con base en esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados, o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

2. Fase de prefactibilidad o fase II. En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios técnicos especializados; de manera que, al mejorar la calidad de la información, se reduzca la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir como mínimo los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y la oferta.

3. Fase de factibilidad o fase III. Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello, se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la fase anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (8)Artículo 2.2.6.2.3. Calidad de la información durante el ciclo de los proyectos de inversión pública . La información de los proyectos de inversión que se incluyan en el Sistema Unificado de Inversión Pública por parte de las entidades, cumplirá con los siguientes principios:1. Autoevaluación . El responsable en cada entidad de suministrar información del Sistema Unificado de Inversión Pública velará por la veracidad, precisión y cumplimiento de los estándares exigidos a la información que le corresponda suministrar al sistema, de conformidad con la normatividad aplicable al sector y con lo establecido en el presente decreto.Cada entidad será responsable por la información que ingrese al Sistema Unificado de Inversión Pública.2. Generación de valor . El responsable en cada entidad aportará información y análisis adicionales sobre los proyectos de inversión pública, de modo que agreguen valor para la toma de decisiones relacionadas con los mismos.3. Respeto a las competencias . Las entidades intervendrán durante el ciclo de los proyectos de inversión, respetando las competencias, las funciones y el objeto de la evaluación que corresponde a cada una de ellas.Las competencias de las dependencias y entidades intervinientes durante cada etapa del ciclo de inversión pública se fijarán en manuales expedidos por el Departamento Nacional de Planeación, atendiendo los principios, definiciones y lineamientos que establece el presente título.(Decreto 2844 de 2010, artículo 7°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023