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Artículo 2.2.6.2.2 — 2.6.2.2. Metodología para la formulación de proyectos de inversión pública. Con el fin de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.2.2. Metodología para la formulación de proyectos de inversión pública. Con el fin de unificar el proceso de formulación de los proyectos de inversión pública que hacen parte del Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, las entidades y actores que gestionan dichos proyectos deberán hacer uso de la Metodología General Ajustada (MGA), o la que haga sus veces, conforme a los lineamientos que expida el DNP.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.6.2.2. Ciclo de los proyectos de inversión pública . Es el período que inicia con la formulación del proyecto de inversión pública y termina cuando el proyecto cumpla con los objetivos y metas propuestas, cuando los análisis de conveniencia de las entidades ejecutoras de los proyectos así lo establezcan, o cuando se cancele el registro de los proyectos de inversión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.3.9 del presente decreto.El ciclo de los proyectos de inversión comprenderá las operaciones y procesos relacionados con la formulación, la evaluación previa, el registro, la programación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación posterior de los proyectos de inversión cuando esta evaluación así se determine, acorde con las previsiones contenidas en las nomas orgánicas de planeación, en las normas orgánicas de presupuesto, en las normas que establecen las funciones del Departamento Nacional de Planeación y en las disposiciones contenidas en el presente decreto.El Sistema Unificado de Inversión Pública deberá incorporar la información correspondiente a todas las operaciones surtidas durante el ciclo del proyecto de inversión pública.(Decreto 2844 de 2010, artículo 6°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023