Artículo 2.2.6.3.1. Apoyo para la priorización de los proyectos de inversión pública. Con el fin de apoyar la toma de decisiones en la asignación de los recursos de las entidades competentes, los proyectos de inversión pública registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública se visualizarán en la PIIP en el orden indicativo que resulte de aplicar las variables para la priorización de proyectos, según la normativa aplicable a cada fuente de financiación.
En todo caso, el orden que se defina conforme a lo señalado en el inciso anterior no afectará la autonomía de las entidades competentes para priorizar los proyectos de inversión pública.
El funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos, la clasificación de los proyectos de inversión, las metodologías para su formulación, los procedimientos y demás requisitos para el registro de los mismos, la actualización y modificación de proyectos, y todo lo inherente a la sistematización del BPIN será responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación y se fijaran en los manuales que para el efecto se expidan.
(Decreto 2844 de 2010, artículo 8°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.6.3.1. Banco Nacional de Programas y Proyectos . El Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos de inversión pública viables, previamente evaluados social, técnica, ambiental y económicamente, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación.La formulación de los proyectos y la evaluación previa que se realiza a los mismos en el marco del ciclo de los proyectos de inversión concluirá con el registro y sistematización en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.El funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos, la clasificación de los proyectos de inversión, las metodologías para su formulación, los procedimientos y demás requisitos para el registro de los mismos, la actualización y modificación de proyectos, y todo lo inherente a la sistematización del BPIN será responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación y se fijaran en los manuales que para el efecto se expidan.(Decreto 2844 de 2010, artículo 8°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023