NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.6.3.2

Artículo 2.2.6.3.2 — 2.6.3.2. Aprobación de recursos para la financiación de los proyectos de inversión…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.3.2. Aprobación de recursos para la financiación de los proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, que han sido priorizados por la entidad o actor competente, podrán postularse para solicitar recursos de las diferentes fuentes de financiación disponibles atendiendo la normativa aplicable a la respectiva fuente.

Para efectos de la aprobación de recursos para la financiación de un determinado proyecto de inversión y su programación en la PIIP se deberá cumplir con los procedimientos presupuestales propios de la fuente respectiva, conforme a la normativa aplicable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2.2.6.3.2. Iniciativa de los proyectos de inversión . Los proyectos de inversión pública podrán ser presentados por iniciativa de cualquier entidad pública cumpliendo con lo establecido en el presente título.En todo caso, los proyectos de inversión deberán ser presentados a través de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, atendiendo sus funciones y competencias, con el fin de que estas evalúen su pertinencia, y si así surge de la evaluación, adelanten las actividades previstas en los artículos 2.2.6.3.5, 2.2.6.3.6 y 2.2.6.3.7 del presente decreto para su registro en el Banco Nacional de Programas y Proyectos.(Decreto 2844 de 2010, artículo 9°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023