Texto oficial
(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.1.2. Destinación y asignación de recursos . De conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la estructuración integral de proyectos estratégicos, nacionales o territoriales, que serán aquellos necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así: )
(Texto declarado inexequible: 1. Directamente. )
(Texto declarado inexequible: 2. Canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional que defina el Departamento Nacional de Planeación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos: )
(Texto declarado inexequible: 2.1. Acuerdo de voluntades, suscrito en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto. )
(Texto declarado inexequible: 2.2. Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, para la estructuración de proyectos. )
(Texto declarado inexequible: Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación definirá mediante resolución las entidades financieras que podrán canalizar los recursos, entre otros, con base en los siguientes criterios: )
(Texto declarado inexequible: 1. La capacidad jurídica, conforme a su régimen legal aplicable, para estructurar proyectos. )
(Texto declarado inexequible: 2. Los modelos de negocio implantados para la contratación y ejecución de los proyectos. )
(Texto declarado inexequible: 3. Ser vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. )