NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.6.3.1.3

Artículo 2.2.6.3.1.3 — (Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.1.3. Canalización de recursos a través de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.1.3. Canalización de recursos a través de las entidades financieras . Para que la nación o una entidad descentralizada del orden nacional puedan destinar y asignar recursos, a título de financiación o cofinanciación, para la estructuración integral de proyectos, deben acordar con la entidad pública de carácter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos: )

(Texto declarado inexequible: 1. Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados integralmente. )

(Texto declarado inexequible: 2. Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración integral. )

(Texto declarado inexequible: 3. Obligación de la entidad financiera de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado. )

(Texto declarado inexequible: 4. El plazo para la ejecución. )

(Texto declarado inexequible: 5. El valor del acuerdo y condiciones de ejecución. )

(Texto declarado inexequible: 6. Las reglas en materia de derechos de autor. )

(Texto declarado inexequible: El acuerdo suscrito constituirá el título con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas. )

(Texto declarado inexequible: Cuando las estructuraciones se vayan a realizar con recursos de un fondo especializado para la estructuración de los proyectos con que cuente una entidad pública de carácter financiero del orden nacional, para que la nación o sus entidades descentralizadas puedan efectuar los desembolsos que correspondan, suscribirán únicamente los contratos establecidos para la incorporación de recursos al respectivo fondo”).

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 2.2.6.3.1.3. Canalización de recursos a través de las entidades financieras . Para que la nación o una entidad descentralizada del orden nacional puedan destinar y asignar recursos, a título de financiación o cofinanciación, para la estructuración integral de proyectos, deben acordar con la entidad pública de carácter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos:1. Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados integralmente.2. Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración integral.3. Obligación de la entidad financiera de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado.4. El plazo para la ejecución.5. El valor del acuerdo y condiciones de ejecución.6. Las reglas en materia de derechos de autor.El acuerdo suscrito constituirá el título con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas.Cuando las estructuraciones se vayan a realizar con recursos de un fondo especializado para la estructuración de los proyectos con que cuente una entidad pública de carácter financiero del orden nacional, para que la nación o sus entidades descentralizadas puedan efectuar los desembolsos que correspondan, suscribirán únicamente los contratos establecidos para la incorporación de recursos al respectivo fondo”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 173 de 2016Vigente desde: 01/02/2016 y hasta el: 04/12/2023