(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.1.5. Entrega de las estructuraciones . Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración integral, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin o que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, y de manera informativa, al Departamento Nacional de Planeación”. )
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.6.3.1.5. Entrega de las estructuraciones . Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración integral, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin o que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, y de manera informativa, al Departamento Nacional de Planeación”.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 173 de 2016Vigente desde: 01/02/2016 y hasta el: 04/12/2023