(Texto declarado inexequible: Artículo 2.2.6.3.1.6. Recursos complementarios . Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que los rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la estructuración de proyectos. Los recursos pueden provenir entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, de cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas o donaciones de particulares. )
(Texto declarado inexequible: Parágrafo . Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad o inhabilidad, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos de la presente sección, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable”. )
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.6.3.1.6. Recursos complementarios . Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que los rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la estructuración de proyectos. Los recursos pueden provenir entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, de cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas o donaciones de particulares.Parágrafo . Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad o inhabilidad, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos de la presente sección, de conformidad con su objeto social y la normativa aplicable”.TEXTO CORRESPONDIENTE A (6)
Adicionado Artículo 1 DECRETO 173 de 2016Vigente desde: 01/02/2016 y hasta el: 04/12/2023CAPÍTULO 4De la ejecución de los Proyectos de Inversión PúblicaCAPÍTULO 4DE LA PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA