NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.6.4.1

Artículo 2.2.6.4.1 — 2.6.4.1. Ejecución de proyectos de inversión pública. Corresponde a la etapa de inversión…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.6.4.1. Ejecución de proyectos de inversión pública. Corresponde a la etapa de inversión contenida en el artículo 2.2.6.1.11. Durante esta etapa se realiza el reporte de avance físico y financiero del proyecto de inversión pública.

La ejecución de los proyectos de inversión aquí descrita se realizará sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con las normas especiales que reglamenten la respectiva fuente de financiación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2104 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.6.4.1. Programación presupuestal de los proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones para su aprobación por el Consejo Nacional de Política Económica y Social. Una vez aprobado por el Conpes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo incluirá en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 152 de 1994, y por los artículos 8, 37 y 49 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.(Decreto 2844 de 2010, artículo 18)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 04/12/2023